Autorización para la conexión a las redes de agua potable y drenaje
Autorización para la conexión a las redes de agua potable y drenaje
| Requisitos | Original | Copia |
|---|---|---|
| Escritura del bien inmueble | NO |
Personas Físicas - Licencia de Uso de Suelo (Obras Públicas) Original (para cotejo). - Escritura de Propiedad del Inmueble. Original (para cotejo). - Identificación Oficial. Original (para cotejo). Personas Morales - Licencia de Uso de Suelo (Obras Públicas) Original (para cotejo). - Escritura de Propiedad del Inmueble. Original (para cotejo). Acta Constitutiva Original (para cotejo). - Identificación Oficial. Original (para cotejo). Personas Físicas y Personas Morales - Plano Arquitectónico con cuadro de áreas o croquis en metros cuadrados de construcción Original y en CD (Formato PDF, Medidas 90x60 cm)(para expediente). - Plano de instalaciones hidráulicas y sanitarias. Original y en CD (Formato PDF, Medidas 90x60 cm)(para expediente). - Memoria de cálculo hidráulico especificando consumo.Original o copia (para expediente). Otros Requisitos La distancia del predio en donde se encuentra la bodega respecto a la red de agua potable y/o drenaje deberá encontrase a una distancia de 10 metros. La bodega de almacenaje deberá tener de 1,300 a 1,500 m2 de construcción. La supervisión de los trabajos de conexión por parte del Sistema Operador se llevará a cabo cuando hayan sido pagados en su totalidad los derechos de conexión a los servicios. Si el pago se hace en una sola exhibición la supervisión se hará en el tiempo indicado cuando: El interesado disponga de los materiales requeridos por el Sistema Operador para que éste efectúe la supervisión de los trabajos. El interesado haya realizado oportunamente, ante los organismos correspondientes, los siguientes trámites: Licencia de construcción, permiso o dictamen de ocupación de vía pública, permiso de vialidad municipal, licencia de la dirección de desarrollo urbano sustentable. El interesado haya verificado la inexistencia de infraestructura de gas natural, telefonía, ductos de PEMEX, etc. para evitar la afectación de la misma.
El interesado ingresa al sitio oficial del Sistema Operador www.soapap.gob.mx y, dentro del menú de accesos directos, selecciona la opción de Solicitud de Factibilidad en Línea, aporta la información requerida por el formato de Solicitud de Factibilidad y realiza el pago en línea de la solicitud efectuada aportando la información requerida para ello.
Recibe en su correo electrónico la Respuesta a la Solicitud de Factibilidad y mediante ésta conoce de los requisitos para tramitar el pago de los derechos de conexión de los servicios.
Entrega los documentos requeridos y aguarda el establecimiento de los requerimientos técnicos para efectuar la conexión a los servicios así como la determinación del monto de los derechos de conexión a pagar.
Recibe oficio del costo de los derechos de conexión con especificaciones técnicas y efectúa el pago de los derechos de conexión.
Efectúa la conexión de los servicios bajo la supervisión del Sistema Operador.
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En todo momento, el personal que lo atenderá debe tratarlo con respeto, cortesía y equidad, aclarando sus dudas relacionadas con el servicio.
El personal que lo atenderá le brindará información clara, portará su identificación a la vista y no le solicitarán requisitos o dinero adicional a lo establecido en éste documento, ni obsequios, favores o dádivas por brindarle el trámite o servicio.
A través del presente documento usted cuenta con toda la información para realizar el trámite o acceder al servicio y los estándares establecidos deben cumplirse por parte de la autoridad correspondiente a fin de asegurar un servicio de calidad y en constante mejora. En caso de detectar actos de opacidad y corrupción, puede reportarlos a las siguientes oficinas:
Asistencia telefónica tramit@pue: 01-800-2015-081 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
La información contenida en esta ficha es de carácter oficial y responsabilidad de la institución gubernamental que la emite, teniendo plena vigencia al momento de su publicación en cada uno de los rubros que la componen, los cuales deberán ser observados por la autoridad competente.
Artículo 35, fracción LXXI de la Ley Orgánica del Estado de Puebla.